En el mundo actual, donde las leyes y regulaciones a veces pueden resultar abrumadoras, es más importante que nunca que las personas conozcan sus derechos.
Cuanto más entienda una persona sus derechos, mejor preparada estará para afrontar situaciones difíciles. Ya sea saber qué hacer cuando se enfrenta a una situación de discriminación, comprender sus derechos en el lugar de trabajo o tener claras las protecciones legales a las que tiene acceso cuando interactúa con las autoridades, el conocimiento puede brindar la confianza y el poder para actuar con decisión.
Todos los residentes de los EE. UU., independientemente de su documentación o estatus migratorio, tienen derechos constitucionales. Esta guía presenta información sobre los derechos de cualquier persona que pueda ser abordada por un funcionario de inmigración y la preparación para cualquier situación que pueda ocurrir en relación con la detención.
Esta guía también destaca organizaciones y recursos que brindan asistencia y asesoramiento legal.
Las agencias involucradas en la aplicación de las leyes de inmigración incluyen el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés).
General Recommendations
Consejos proporcionados por el American Civil Liberties Union (ACLU) incluyen:
Mantenga la calma. No corra, discuta, se resista ni obstruya al oficial, incluso si cree que se están violando sus derechos.
No mienta sobre sus estatutos ni proporcione documentos falsos.
Tiene derecho a permanecer en silencio y no tiene que hablar sobre su estatus migratorio o de ciudadanía con la policía, agentes de inmigración u otros funcionarios.
Todo lo que le diga a un oficial puede usarse en su contra en un tribunal de inmigración.
Si no es ciudadano estadounidense y un agente de inmigración le solicita sus documentos migratorios, debe mostrarlos si los tiene consigo.
Si un agente de inmigración le pide que lo registre, usted tiene derecho a negarse. Los agentes no tienen derecho a registrarlo ni a sus pertenencias sin su consentimiento o causa probable.
Si tiene más de 18 años, lleve consigo sus documentos en todo momento. Si no tiene sus documentos, dígale al oficial que desea permanecer en silencio o que desea consultar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta.
Procedimientos Escolares
Fresno City College ofrece procedimientos en caso de que un oficial de inmigración se presente.
Si alguien se acerca a usted y le pide información sobre un estudiante o empleado:
No le proporcione ninguna información sobre estudiantes o personal.
No está autorizado a divulgar información sobre un estudiante o personal.
Pregúntele a la persona quién es y a quién representa. Si dice inmigración o cualquier agencia de aplicación de la ley, obtenga su nombre y su credencial, y dígale que se comunique con la oficina del Asesor General aquí en el campus, (559) 243-7125 o SCCCD PD (559) 244-6140.
Una persona puede decir:
“La ley de California y las políticas administrativas del campus no me autorizan a compartir información de estudiantes o empleados. Necesitarás conectarlo con la Oficina del Asesor General.”
Una vez que le indique al agente que se comunique con la Oficina del Asesor General, llame inmediatamente al Asesor General al (559) 243-7125 o al Departamento de Policía de SCCCD al (559) 244-6140 para informar el incidente.
Tarjetas Rojas
Tarjetas rojas, una guía informativa de bolsillo, contiene una lista de derechos que tiene cualquier individuo independientemente de su estatus migratorio y los procedimientos a seguir cuando se le acerca un funcionario de inmigración.
Ubicaciones del Campus:
- Dream Center – Old Administration Building (OAB)- 137 – Lunes – Viernes 8 a.m. – 5 p.m.
- Biblioteca FCC – Lunes – Jueves 7:30 a.m. – 7 p.m. Viernes 7:30 a.m. – 2 p.m.
- Welcome Center – 1525 E. Weldon Ave, Fresno CA 93704 – Lunes – Viernes 8 a.m. – 5 p.m.
- Centro de Transferencia – Edificio de Servicios Escolares Room 200 – Lunes – Viernes 8 a.m. – 5 p.m.
- Servicios Psicológicos – SC-216 (arriba de la librería) – Lunes – Miércoles 8 a.m. – 5 p.m. Jueves 8 a.m. – 9 a.m., 11:30 a.m. – 5 p.m. Viernes 8 a.m. – 5 p.m.
El anverso dice lo siguiente:
Usted tiene derechos constitucionales:
- No abra la puerta si un agente de inmigración está llamando a la puerta.
- No responda ninguna pregunta que le haga un agente de inmigración si intenta hablar con usted. Tiene derecho a permanecer en silencio.
- No firme nada sin hablar primero con un abogado. Tiene derecho a hablar con un abogado.
- Si está fuera de su casa, pregúntele al agente si es libre de irse y, si le dice que sí, váyase con calma.
- Entregue esta tarjeta al agente. Si está dentro de su casa, muéstrele la tarjeta a través de la ventana o deslicela por debajo de la puerta.
En el reverso se lee lo siguiente:
- No deseo hablar con usted, responder a sus preguntas ni firmar ni entregar ningún documento en base a mis derechos de la Quinta Enmienda bajo la Constitución de los Estados Unidos.
- No le doy permiso para entrar a mi casa en base a mis derechos de la Cuarta Enmienda bajo la Constitución de los Estados Unidos a menos que tenga una orden de entrada firmada por un juez o magistrado con mi nombre y que deslice por debajo de la puerta.
- No le doy permiso para registrar ninguna de mis pertenencias en base a mis derechos de la Cuarta Enmienda.
- Elijo ejercer mis derechos constitucionales.
- Estas tarjetas están disponibles para ciudadanos y no ciudadanos por igual.
Órdenes Judiciales Contra Administrativas
Se necesita una orden judicial para que un agente de inmigración entre y registre el domicilio de una persona. La Cuarta Enmienda no permite los registros ilegales.
Una orden judicial es firmada por un tribunal judicial, incluidos los tribunales estatales o federales. Solo un juez o magistrado (excluidos los jueces de inmigración) puede firmar una orden judicial.
Una orden administrativa permite a los agentes de inmigración realizar un arresto o una incautación, pero no un registro, con algunas excepciones. Los jueces o agentes de inmigración pueden firmar estas órdenes ellos mismos, sin que se trate de una orden judicial.
Plan de Preparación Familiar
En el evento de una detención, se puedan hacer preparativos si una persona ya no puede cuidar de un niño. Es importante informar a la familia o contactos de emergencias en un evento de detención.
En el sitio de Immigrations Legal Resource Center ofrece planes detallados para la familia.
Recursos Estudiantiles
Fresno City College Dream Center – OAB-137 Lunes – Viernes 8:00 am – 5:00 pm
(559) 443-8570 [email protected]
Tiene como objetivo ofrecer apoyo, recursos y asesoramiento académico a estudiantes migrantes, ayudándolos a superar desafíos y alcanzar sus metas educativas en un espacio seguro y confidencial.
TRIO Student Support Services (SSS) – (559) 443-8689
Higher Education Legal Services Project ofrece asistencia legal gratuita a los estudiantes y al personal de los colegios comunitarios de California, incluidos los profesores.
Red de Respuesta Rápida
Una red de respuesta rápida es una organización que atiende llamadas que involucran encuentros con oficiales de inmigración y si se realiza un arresto. Ofrecen líneas directas y defensa legal, y también pueden denunciar la actividad de agencias como ICE.
Valley Watch Rapid Response Network – (559) 206-0151
Organizaciones
UFW Foundation – 732 North Van Ness Avenue Fresno, CA 93728
(559) 496-0700
Lunes- Viernes 9:00 am – 5:00 pm
Central Valley Immigrant Integration Collaborative – 5014 East University Avenue, Fresno, CA 93727
(559) 496-0700
Lunes- Viernes 9:00 am – 5:00 pm